El financista rosarino Patricio Carey, quien es investigado por presunto lavado de activos, fue demorado este domingo en el aeropuerto internacional de Ezeiza, cuando regresaba de un viaje a Qatar para presenciar los partidos de Argentina. El fiscal que entiende en el caso argumentó que el empresario tenía prohibición de salir del país, pero sus abogados defensores advierten que eso no es así. Incluso indicaron que de todos modos el viaje fue informado y hasta presentaron los pasajes en la sede judicial.
De acuerdo al parte judicial, Patricio Carey, de 32 años, fue demorado este domingo a las 8 de la mañana, cuando el financista rosarino se encontraba en el box migratorio luego de bajar del avión procedente de Roma, donde hizo escala desde el Mundial de Qatar.
Desde la Fiscalía de Sebastián Narvaja, de la Unidad de Delitos Económicos del Ministerio Público de la Acusación, trascendió que Carey fue demorado cuando bajó del avión procedente de Roma, porque presuntamente tenía prohibición de salir del país.
Rosario3 consultó a los abogados del financista rosarino, quienes se manifestaron «totalmente sorprendidos» por la medida adoptada contra su cliente y advirtieron que el empresario «no tenía prohibido salir del país».
La defensa de Carey destacó que «de todos modos el viaje al exterior fue informado con anticipación» y que incluso se presentaron los pasajes ante el juzgado correspondiente.
De acuerdo a fuentes oficiales, Carey permanecería demorado hasta que el juez tome una determinación respecto de su situación.
Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Tomás Comelli, Matías Franco Benicelli y Luciano Pertossi fueron condenados por homicidio con prisión perpetua por el asesinato de Fernando Báez Sosa. Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi fueron condenados como partícipes secundarios con pena de 15 años de prisión.
El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Dolores pidió este mediodía que se investigue por falso testimonio a dos de los rugbiers que no llegaron a juicio, Juan Pedro Guarino (22)y a Tomás Colazo (20),por los delitos de falso testimonio, tras condenar a prisión perpetua a cinco de los acusados y a 15 años de prisión a los otros tres.
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Los jueces María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lazzari ordenaron que se investigue por los delitos de falso testimonio a los dos rugbiers que no fueron cometidos a juicio, tal como había sido solicitado la fiscalía.
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Guarino y Colazo estuvieron presentes durante el asesinato de Fernando Báez Sosa, la madrugada del 18 de enero del 2020 en Villa Gesell. A pesar de esto, la justicia determinó que queden absueltos ya que no pudo probarse que hayan participado de manera activa en el ataque.
Al ser absueltos, para el tribunal los jóvenes soninocentes, pero, la participación que tuvieron en el juicio despertó dudas e incentivó a que la fiscalía ordene que se investigue si brindaron un falso testimonio para ayudar a sus amigos condenados.
Los ocho rugbiers fueron condenados por el homicidio doblemente agravado de Fernando Báez Sosa. (Foto: Videolab)
Burlando: «Thomsen se desmayó. Así le pegaron a Fernando»
El abogado de la familia de Fernando Báez Sosa, Fernando Burlando, se mostró desencantado con el veredicto pronunciado hoy en Dolores por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 pese a las 8 condenas.
“Profesionalmente, estoy conforme, son temas que generalmente no acaparan la atención de la Justicia, las riñas, y obtuvimos 8 condenas. Pero tengo un sabor extraño, estoy insatisfecho, desencantado, por el beneficio que le dieron a estas tres personas que consideraron como partícipes secundarios del crimen”, declaró en la puerta del tribunal minutos después de la lectura de la sentencia.
El letrado se refirió además a la actitud de uno de los acusados condenados a perpetua, Máximo Thomsen. “¿Parece que Thomsen se desmayó? Así le pegaron a Fernando; desmayado”, declaró.
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Durante la lectura del veredicto, Thomsen, uno de los acusados, se desmayó en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores.
Video: Máximo Thomsen se desmayó durante la lectura del veredicto
Producto de este episodio, el recinto tuvo que ser desalojado para continuar con la lectura del veredicto. Luego, se reanudó la audiencia. Thomsen fue atendido por médicos fuera de la sala, sin volver a ingresar, ya condenado a prisión perpetua.
Minutos después de las 13:23, los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lazzari y Christian Rabaia entendieron en un fallo unánime que Thomsen es uno de los cinco “coautores” del delito de “homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas”.
Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Benicelli, Luciano Pertossi fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por homicidio premeditación y alevosía en concurso real con lesiones leves.
Por su parte, Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi recibieron penas de 15 años como partícipes secundarios del mismo delito.
En declaraciones a la prensa, Burlando adelantó que apelará esta última condena contra los tres rugbiers y señaló que en esos casos se hizo “una justicia débil, y una justicia débil no es justicia”.
Fernando Burlando junto a los padres de Fernando Báez Sosa (Ezequiel Acuña)
“Creo que esto es el comienzo. Es el primer paso hacia una respuesta que acaricie el corazón de Fernando”, precisó el abogado al retirarse del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores, tras la lectura del veredicto.
“Vamos a apelar”, anunció el letrado, mientras mostraba una copia en papel de la sentencia del tribunal: “No se entiende cómo a estas tres personas las benefician con la participación secundaria. Fue una Justicia débil y la justicia débil no es justicia”, remarcó.
No obstante, reconoció como positivo que el tribunal dio por acreditada la materialidad del hecho y la calificación del mismo como un homicidio doblemente agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas.
“Fueron quince jornadas de debates en que lo único que se vio fue a una criatura pedir clemencia. Y este tribunal tuvo clemencia con estos tres acusados de una manera irracional. Ese va a ser el motivo de nuestra apelación”, sostuvo Burlando, quien reiteró su pedido de “prisión perpetua para todos”.
A su vez, destacó que “la riña no apareció” y “el homicidio preterintencional tampoco”; tal como postulaba la defensa de los rugbiers.
Tres de los rugbiers recibieron 15 años de prisión (Juan Mabromata/AFP)
“Con Fernando nadie tuvo piedad. Con estos tres acusados de esta banda que se encargó de matarlo tuvieron una contemplación que ellos mismos no tuvieron”, añadió el abogado, quien describió a los jueces como “contemplativos”.
Para Burlando, “no tiene sentido que le hayan asignado una participación secundaria” y consideró que “es contradictorio, irracional e incoherente pensar que uno participó más o menos de un plan” cuando, según él, “todos participaron”.
“Me hubiese gustado que la Justicia se haya puesto los pantalones. Es un largo recorrido”, opinó, tras lo cual, destacó que en el debate hubo “dos fiscales excepcionales” con los que trabajaron “codo a codo de una manera feroz”.
Más temprano, antes de conocerse el veredicto, Burlando había afirmado: “Nuestra conclusión es la aplicación de la prisión perpetua para los ocho acusados. No pensamos otras alternativas, por lo menos hoy. Ese sería el fallo, la máxima para nosotros.”
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Emilia Pertossi y Hugo Tomei, defensores en el juicio
El equipo de abogados defensores de los ocho condenados por matar a Fernando Báez Sosa -que desde el comienzo fue más amplio que Hugo Tomei y Emilia Pertossi, los dos letrados que se sentaron en el juicio- ya tiene listo el recurso de Casación para disputar las penas que van desde prisión perpetua hasta 15 años de prisión por el delito de homicidio doblemente agravado.
Esa apelación, que estaba finalizada antes de escuchar la sentencia de hoy, tiene diversos puntos centrales.
En primer lugar, plantea que el juicio fue “ilegal” porque los imputados no tuvieron la audiencia de indagatoria, prevista en el articulo 308 del Código Procesal. Se trata de la misma nulidad que planteó Tomei desde un inicio y le fue rechazada en todas las instancias. La queja es, básicamente, que todos los imputados fueron indagados en el mismo momento, lo cual es, cuanto menos, incorrecto.
El segundo punto tiene que ver con la figura de la alevosía. El planteo que se presentará en las próximas horas apunta a que la alevosía estaría descripta dentro del plan de premeditación para cometer el crimen. Según el documento, la acusación habla de “un plan para matar a la víctima sin que pueda defenderse” por lo tanto si el plan no se probó. La alevosía, tal como está descripta, tampoco.
El tercer punto señala una presunta violación del principio de congruencia. Es lo mismo que planteo Tomei en su alegato. Aseguran que en el juicio se cambió la “plataforma fática” de los hechos. Es decir, que los imputados llegaron al juicio acusados de una cosa y luego se trató de probar otra, que en la imputación se habla de cincosujetos golpeando a la víctima y que luego en la acusación, habla de ocho atacando.
En caso de no ser oídos en instancias provinciales, los defensores de los rugbiers continuarán hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia. Y, de ser necesario, a organismos internacionales.
Los acusados antes de la lectura del veredicto (Juan Mabromata/AFP)
La sola mención de la prisión perpetua como figura penal supone que el condenado morirá en la cárcel. Esto no siempre es así. En el caso de algunos delitos que suponen la pena de prisión perpetua, de todos modos existe la posibilidad de que el condenado recupere la libertad transcurridos 35 años desde el comienzo de su encarcelamiento. Esto está previsto en el artículo 13 del Código Penal que regula que el condenado podrá recibir esta medida si reúne las condiciones idóneas, como una buena conducta certificada por informes penitenciarios.
Sin embargo, una reforma judicial excluye a los homicidios agravados de esa posibilidad, con una reforma del artículo 14 del Código Penal, la llamada “Ley Petri”, dictada en 2017 y llamada así por el diputado mendocino Luis Petri. La respuesta a este predicamento, entonces, está en que un tribunal -y luego otro, si continúa el juego de apelaciones- declare inconstitucional este artículo en el caso.
Esta es una cuestión esencial del derecho: es la consideración de que una norma viola un principio superior. La discusión alrededor de la prisión perpetua real y eterna sin chance de reinserción es una clave de la historia jurídica reciente, con diversos ejemplos en la jurisprudencia. Es, para la defensa de los rugbiers, una batalla cuesta arriba, si es que intentan el planteo.
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La Corte Suprema nunca se expresó en un fallo sobre la cuestión de la prisión perpetua real por homicidio agravado, lo que cerraría la historia. Entonces, hay visiones mixtas dentro del espectro de los tribunales bonaerenses.
Una fuente clave en Dolores asegura: “Hay precedentes de inconstitucionalidad en este artículo y por diferentes delitos. Viola el principio de progresividad de la pena que deriva del artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto a que las cárceles no son para castigo sino para readaptación”. Efectivamente, hubo precedentes durante los últimos años para la inconstitucionalidad del artículo 14, que también niega la libertad condicional para los reincidentes, aquellos condenados dos veces por el mismo delito. Corresponden, por ejemplo, al Tribunal N°7 de Lomas de Zamora y al Juzgado de Ejecución N°1 de La Plata, datan de 2020 y 2021. Sin embargo, los fallos corresponden a expedientes por violaciones a la ley de drogas, con penas mucho menores que una perpetua.
Los Báez Sosa y su abogado, Fernando Burlando
El artículo 14 ya había sido modificado en 2004 por la presión de Juan Carlos Blumberg -que hizo su aparición en el juicio a los imputados en Dolores- y la campaña a su alrededor, que le quitó la chance de una libertad condicional a los condenados por homicidio criminis causa, pero no por hechos marcados por agravantes. Las “leyes Blumberg” ya enfrentaron reveses similares en el pasado. En 2009, los camaristas porteños Alfredo Barbarosch, Juan Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich afirmaron que es inconstitucional que una persona que comete un delito a mano armada reciba una condena mayor si tiene antecedentes por delitos dolosos. Así, se juzgaría a la persona, no al hecho.
Otra fuente, ubicada mucho más arriba en la cúpula del Poder Judicial provincial, plantea la realidad de la situación: “Nosotros entendemos que sería un planteo abstracto, en tanto no se configuran los extremos temporales por el momento, pero es una opinión teórica. Hay que analizar cada caso en particular”. La Suprema Corte bonaerense se inclinó a negar estos planteos en los últimos años, una situiación advertida en diversos fallos por el procurador Julio Conte Grand. En 2019, los jueces Torres, Kogan, Soria, Genoud y Violini lo rechazaron en el expediente de un hombre condenado por homicidio en ocasión de robo. Hay al menos otros seis rechazos similares en el archivo. “La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, con lo cual debe ser considerada la última ratio del orden jurídico”, advierte un fallo posterior.
También hay otros precedentes a nivel provincial. La Corte mendocina, por ejemplo, declaró que la prisión perpetua era constitucional en enero de 2021.
Sin embargo, el debate continúa a un nivel más allá de la Argentina.
Las condenas a los acusados, una por una
Leandro Días es uno de los juristas argentinos más interesantes del momento. Asistente científico Universidad de Wurzburg en Alemania y profesor invitado de la Universidad Torcuato Di Tella, Días afirma al respecto:“Dado que la Corte Suprema todavía no tiene un fallo concreto sobre constitucionalidad de las prisiones perpetuas sin posibilidad de una liberación anticipada, lo más importante a saber es el estándar internacional de derechos humanos”.
Hay un ejemplo elemental al respecto en el Reino Unido: “En 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (usualmente citado por la Corte) sentó las bases de ese estándar el fallo ‘Vinter and others vs United Kingdom’”. El fallo establece, continúa Días, que “la prisión perpetua solo sería admisible si tiene un propósito no solo retributivo, sino también resocializador, que le permita al condenado eventualmente redimirse, si hay un control periódico de que las razones por las que se impuso la pena -como su peligrosidad o disuadir futuros delitos- siguen presentes y que por tanto el condenado no puede ser liberado”, entre otros factores.
“Una verdadera pena de prisión perpetua sin posibilidad de liberación anticipada sería contraria al derecho internacional de los derechos humanos: violaría la prohibición del Estado de imponer penas o tratos inhumanos o degradantes”, concluye el jurista.
La defensa de los condenados por matar a Fernando Báez Sosa considera lo mismo: que la prisión perpetua real viola normas internacionales.
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